LEY DE CONFOTUR

1 December, 2020

LEY DE CONFOTUR

El interés del Estado es promover el incremento de las actividades que contribuyan al desarrollo social y económico del país y propiciar las condiciones necesarias para la creación de un clima apropiado para que las empresas locales, extranjeras o multinacionales se sientan atraídas a invertir recursos en la creación de nuevas empresas y de generación de empleo.

La Ley 158-01 establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, y crea el Fondo Oficial de Promoción Turístico.

Por ende la persona que adquiere su primer  inmueble situado en un proyecto desarrollado al amparo de la ley de Fomento al Desarrollo Turístico 158-01 (modificada), o “Ley de Confotur”, es beneficiario de múltiples exenciones fiscales con multiples alcances. Estos beneficios fueron originalmente dispuestos para el desarrollador (o promotor) del proyecto, según la parte principal del artículo 4 de la citada ley y extendidos al primer comprador de uno o varios de los inmuebles como inversionista directo mediante la adición por la Ley 184-02 del párrafo IV al referido artículo.

Otros de los beneficios  son exenciones de  Impuesto Sobre la Renta; Impuesto sobre los Activos; Impuestos sobre el Capital de Sociedades y el Impuesto a las Transferencias Inmobiliarias.

Aprovecha todos estos beneficios que el Estado Dominicano a dispuesto para que inviertas en la diferentes zonas turisticas, con alta rentavilidad.

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Yissel Mejías 809-781-6857

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